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España

El Gobierno reconoce ante el Supremo que solo 91 de 31.390 expedientes acreditan el exilio

Palacio de la Moncloa, sede del Gobierno de España

Solo 91 descendientes nacionalizados por la Ley de Nietos han acreditado el exilio de sus antepasados, según los informes del Gobierno al Tribunal Supremo. El Ejecutivo cifra en 163.020 las personas afectadas por la suspensión cautelar del voto.

Los datos constan en tres documentos que el Abogado del Estado adjuntó el 21 de octubre a sus alegaciones: dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística. A esa fecha, los encargados de los Registros Consulares habían revisado 31.390 expedientes y habían expedido 91 certificados de personas que acreditan el exilio de sus ascendientes en los términos fijados por las medidas cautelares del tribunal.

Según el auto del Supremo, quienes hayan acreditado el exilio sí podrán votar el próximo 29 de noviembre. El Ejecutivo calcula en 163.020 las personas afectadas por la suspensión del derecho al voto.

El Alto Tribunal ha dado este viernes un plazo de cinco días a los ministros Félix Bolaños (Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y José Manuel Albares (Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) para remitir el listado completo de quienes tienen el voto suspendido. Como adelantó HerQles, el plazo termina a las 15 horas del 28 de octubre de 2026. «Si transcurrido el plazo de cinco días […] no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder», advierte el tribunal.

El Supremo recuerda que solo permitió votar a los nacionalizados por la Ley de Nietos cuyos Registros Consulares certifiquen que nacieron fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Los magistrados consideran «incomprensible» que, mes y medio después del primer auto, no se les haya facilitado la relación nominal de las 163.020 personas. Subrayan que el propio Abogado del Estado aportó la cifra exacta de quienes adquirieron la nacionalidad y figuran inscritos en el CERA, por lo que la Administración «necesariamente» dispone de sus datos. Según el tribunal, hasta ahora solo se le ha dado esa cifra, sin más información.

El Supremo sostiene que la lista es «fundamental para la correcta conformación del censo electoral de referencia» y que responde a los principios de «transparencia y objetividad del proceso electoral». Añade que la Administración conoce la identidad de todos los afectados porque ha tramitado y resuelto los expedientes, y que no se acierta a adivinar por qué no ha entregado la relación. Con un proceso electoral convocado, advierte, estas personas pueden quedar sin voto «por la propia inacción de la Administración».

Imagen de archivo