Llarena confirma el levantamiento de las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig
19 Oct 2026, 10:53
El magistrado del Supremo rechaza el recurso de la acusación popular y mantiene canceladas las órdenes por malversación. Aplica la doctrina del Constitucional, pero reprocha al tribunal de garantías la falta de «mesura» de sus calificativos.
Claves
- Llarena desestima el recurso de reforma de la acusación popular contra su auto del 6 de octubre.
- Las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont, Comín y Puig quedan sin efecto por la doctrina del Constitucional sobre la malversación.
- La resolución no cierra el sumario: su decisión definitiva corresponde al tribunal que habría juzgado a los amnistiados.
El Tribunal Supremo ha dado respuesta a la exigencia de Carles Puigdemont de que se le aplicara la amnistía sin más demora, como informó HerQles. El auto, fechado el 16 de octubre, ratifica la decisión que Llarena adoptó el 6 de octubre de dejar sin efecto, de forma provisional, las órdenes de busca y captura contra el expresidente de la Generalitat y los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig.
El instructor de la causa del procés subraya que su decisión no supone la conclusión del sumario, pendiente aún de determinados recursos, y que su resolución definitiva corresponde al tribunal al que hubiera correspondido juzgar a los amnistiados.
Llerena, obligado por la UE
Llarena sostiene que la doctrina del Constitucional debe aplicarse, aunque no comparta sus razones. Recuerda que el Supremo había apreciado un beneficio patrimonial para los encausados. Estos habían trasladado compromisos de gasto al patrimonio público en lugar de afrontarlos con sus propios recursos. El magistrado reconoce que la distinción del Constitucional entre el beneficio personal y el coste del referéndum ilegal le «obliga» a abandonar esa interpretación.
Sin embargo, Llarena discrepa de que la postura del Supremo careciera de una base razonable. Señala que cinco magistrados del Constitucional defendieron su validez, frente a los siete que la rechazaron. A su juicio, esta división «aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura». Añade: «La mayoría resuelve la controversia y su decisión vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal».
Según el auto, ninguna circunstancia individual de los tres procesados permite mantener la exclusión de la amnistía con argumentos distintos de los que rechazó el Constitucional. Llarena explica que el beneficio personal atribuido a los encausados deriva de la misma interpretación jurídica, no de una apropiación diferenciada. Mantener las órdenes contravendría la obligación de respetar esa doctrina. Tampoco cabe exigir a cada procesado que solicite un nuevo amparo para corregir la misma consecuencia.
Quedaba la malversación
La decisión parte de la sentencia del Constitucional que estimó el amparo de la exconsellera Dolors Bassa. Ese tribunal rechazó que el uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 bastara para concluir que sus promotores obtuvieron un beneficio patrimonial personal, el argumento con que el Supremo excluyó la malversación de la amnistía.
La resolución llega después de que el Tribunal de Cuentas aplicara la amnistía a Puigdemont y absolviera a los encausados por el 1-O.
