Ábalos recurrirá ante el Constitucional su condena de 24 años por el caso mascarillas
15 Oct 2026, 11:47
El exministro de Transportes anuncia un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y reprocha al Tribunal Supremo haber creado una norma procesal que no le corresponde.
José Luis Ábalos ha anunciado este jueves que acudirá al Tribunal Constitucional para impugnar la condena de 24 años de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por el caso mascarillas. Lo ha comunicado en la red social X, donde ha señalado que el «próximo paso» será presentar un recurso de amparo «por la vulneración de derechos fundamentales».
El anuncio llega un día después de que se conociera que el Supremo había rechazado la petición de nulidad presentada contra la sentencia. Ábalos había planteado ese incidente el 15 de julio contra el fallo condenatorio del 22 de junio, que le declaró culpable de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. «Procederé a recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, dado que no tengo otra posibilidad por la vía jurisdiccional ordinaria», ha explicado.
El exministro, que se encuentra en prisión desde noviembre de 2025, mantiene que el Supremo no era competente para juzgarle una vez que dimitió como diputado y perdió el aforamiento. El tribunal le juzgó porque, según su criterio establecido, en las causas con aforados la resolución que abre el juicio fija la competencia del órgano de enjuiciamiento, aunque después se pierda esa condición. Ábalos dimitió con posterioridad a esa decisión.
Para el condenado, «tampoco un acuerdo de carácter procesal de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo puede anteponerse a un derecho fundamental de rango constitucional como es el de la doble instancia penal», que según sostiene está reconocido por el ordenamiento jurídico y amparado por el derecho europeo y los tratados internacionales.
Ábalos ha ido más allá en sus críticas al alto tribunal: «No estamos ante una interpretación del derecho, sino ante la creación de una norma procesal por un poder al que no le corresponde, lo que contraviene un derecho fundamental que requiere un tratamiento legislativo de mayor exigencia por su carácter de ley orgánica. Mal servicio al Estado de derecho cuando el máximo órgano judicial confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla».
