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La jueza de Catarroja ve evitables las muertes de la dana en La Torre

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La magistrada que instruye la causa de la dana aprecia «claros indicios» de que los fallecimientos en la pedanía valenciana de La Torre podrían haberse evitado por completo. Atribuye esa posibilidad a la exconsellera Salomé Pradas y a su exnúmero dos, Emilio Argüeso.

La magistrada Ruiz Tobarra ha dictado este martes un auto en el que ordena varias diligencias relacionadas con el impacto de la barrancada en La Torre. Entre ellas figuran la citación como testigo del alcalde pedáneo de Horno de Alcedo y la identificación de un funcionario adscrito a la pedanía. Esta última medida responde a la petición de una de las acusaciones, la que ejerce Acció Cultural, que quiere aclarar qué información recibió de las autoridades el día de la inundación.

Según la jueza, las muertes en La Torre «son una muestra evidente de las negligencias en la gestión de la emergencia, así como de la carencia y del retraso de avisos». Recuerda que allí hubo «una altísima mortalidad, centrada en un garaje, aunque no solo en el mismo». Entre los fallecidos cita a una pareja, un matrimonio con su hija, un residente, una viandante, dos personas que volvían del trabajo y un hombre con movilidad reducida en su domicilio. También menciona a dos vecinas cuyos cuerpos fueron hallados en Sedaví. En algunos casos, los familiares llegaron a hablar con las víctimas antes de su muerte.

El auto señala que el alcalde pedáneo declaró como testigo que no recibió avisos directos del Centro de Coordinación de Emergencias. Fue la alcaldesa de Valencia, María José Catalá, quien envió a un grupo de WhatsApp el aviso rojo de Aemet. Catalá afirmó que desconocía la situación de riesgo en La Torre hasta que el pedáneo la avisó a las 20.13 horas. La magistrada considera que una emergencia «anunciada con días de antelación» y con conocimiento en el Cecopi del desbordamiento del barranco del Poyo hace «difícilmente explicables» esas muertes.

La jueza sostiene que Pradas y Argüeso, los dos investigados, podrían haber evitado los fallecimientos «si hubieran ejercido sus funciones conforme les imponía la normativa en materia de protección civil y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones». Sobre Pradas, afirma que, cuando concluyó que la toma de decisiones recaía en ella como mando único, su actuación «ya fue tardía y errónea». Critica además que en su comparecencia de septiembre en el Congreso hablara de una codirección del Cecopi y apelara a la normativa estatal. Para la magistrada, eso supone «un rechazo frontal a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia de forma reiterada».

Respecto a Argüeso, recoge que declaró que no estaba convocado al Cecopi ni tenía por qué ir. La jueza considera «difícilmente inteligible» esa afirmación, porque la convocatoria la hace la AVSRE y el secretario autonómico es su director. Añade que sus alegaciones son legítimas como derecho de defensa, pero dan a entender que, «al igual que Salomé Pradas, desconocía sus funciones».