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El Supremo obliga a UGT Andalucía a devolver 18,3 millones en subvenciones

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El Tribunal Supremo rechaza el recurso del sindicato y confirma que debe reintegrar a la Junta de Andalucía 13,1 millones de principal y 5,2 de intereses de demora por ayudas a cursos de formación.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado que «no ha lugar» al recurso de casación presentado por UGT de Andalucía. El sindicato había impugnado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le obligaba a devolver a la Junta el dinero recibido para cursos de formación.

El origen del caso está en una resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de septiembre de 2015, que acordó el reintegro de 18,3 millones de euros. De esa cantidad, 13,1 millones corresponden a la cuantía principal y 5,2 millones a intereses de demora. El TSJA estimó parcialmente el recurso del sindicato, pero mantuvo la obligación de devolver la totalidad de la suma a las arcas públicas andaluzas.

El Supremo ha centrado su análisis en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones. Debía aclarar qué se entiende por gasto «estrictamente necesario» en materia de personal, en este caso los formadores de los cursos. El tribunal sostiene que cualquier empresario privado puede mejorar el salario fijado en el convenio colectivo, pero debe hacerlo «con cargo a sus fondos privados, y no a los fondos públicos que representan una subvención».

La sentencia precisa que son gastos «estrictamente necesarios» las retribuciones fijadas como mínimos legales o en el convenio colectivo, «sin que deban considerarse cubiertas por la subvención otras cantidades» como contraprestación laboral. Esto es así aunque esas cantidades no resulten desproporcionadas respecto al mercado.

Con este criterio, el Supremo avala la posición del Gobierno andaluz y asume la argumentación del TSJA. Considera que una ayuda pública no puede servir para mejorar las condiciones de los empleados mediante pactos individuales pagados con los fondos subvencionados.

Durante el proceso, UGT-A defendió que el trabajo de los docentes era indispensable para el proyecto. Sostuvo que cualquier salario abonado debía considerarse gasto elegible siempre que no superara el valor de mercado, y alegó que los convenios solo establecen umbrales mínimos.

Tras conocerse el fallo, fuentes de UGT-A han trasladado que respetan las decisiones judiciales y que esperan el informe de sus servicios jurídicos, que analizarán la sentencia en detalle.